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Exhibir fotografías de delincuentes será considerado tortura

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En la presentación del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Asuntos que Involucren Hechos Constitutivos de Tortura y Malos Tratos, la SCJN considera que el hecho de mostrar en medios de comunicación a personas que están siendo procesadas por ilícitos, es considerado tortura, y por lo tanto, una violación a los derechos humanos. Así lo indicó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza.

Además, Silva Meza señaló que  es necesario dotar de herramientas a los juzgadores para poder detectar cuándo una persona ha sido sometida a malos tratos y con ello conducirse conforme al respeto de lo derechos humanos, señalando a la coacción física y psicológica que siguen practicando las autoridades como un método de investigación fundamental, pero que se apegue al respeto de los derechos del procesado.

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Durante la presentación del Protocolo se mencionó que desde hace veinte años, diferentes organismos internacionales de protección de los derechos humanos, a los que el Estado mexicano pertenece, han sostenido la existencia de la tortura en nuestro país. Arrojando como resultado que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, a penas en abril y mayo de este año, sostuvo la persistencia de “una situación generalizada del uso de la tortura y los malos tratos en México”.

Lo anterior con base a los testimonios recibidos en las etapas posteriores a la detención y antes de ser presentados a las autoridades, refiriéndose al uso de la tortura con el objetivo de forzar confesiones, la intrusión, sin orden de cateo, en domicilios; la privación de la libertad sin orden judicial por agentes vestidos de civiles y en autos no identificados y la exhibición de los detenidos en los medios de comunicación catalogándolos como delincuentes.

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El Protocolo no se limita a casos de tortura, comprende otros delitos o malos tratos relacionados (como el encubrimiento, la intimidación o el cohecho). El Protocolo propone orientaciones para la labor judicial en dos sentidos: para la investigación y sanción de hechos constitutivos de tortura y tratos crueles, y para la prevención de este tipo de prácticas.

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